Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico. TERCERO: Se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 3ro y 9no del Código Penal, En perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,.....