Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano OSVET ISMAEL QUIJADA PURSETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.925.725, en contra de los Ciudadanos OSVET JOSE, ADRIANA DE LOS ANGELES y MARCOS ANTONIO QUIJADA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.659.261, V-18.659.287 y V-23.606.466. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de los Ciudadanos OSVET JOSE, ADRIANA DE LOS ANGELES y MARCOS ANTONIO QUIJADA FIGUERA.
SEGUNDO: Librar oficio a la Zona Educativa N°09 del estado Bolivariano Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECT.....