este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal "k" y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos al ciudadano JOSÉ GREGORIO VIDAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....