Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano BLADIMIR JOSÉ LAZARDE LUNA, venezolano, natural de Barrancas del Estado Monagas, con fecha de nacimiento 29-03-1986, de 20 años de edad, hijo de NERIDA DE LAZARDE LUNA y PEREZ LAZARDE, ambos vivos, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector La Macarena, casa sin numero, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.526.244, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 nume.....