DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del acusado (Identidad Omitida), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionando en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Viada Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionando en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Viada Libre de Violencia en perjuicio de la Adol.....