Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: No admite la acusación presentada por el Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO CABRAL, titular de la cédula de identidad V- 21.384.691, venezolano, fecha de nacimiento 12/01/1982, de 33 años de edad, hijo de Teófila Cabral (f) y José Ediberto Pugarita (f), número de teléfono 0416-5907230, residenciado en paloma, calle principal, casa s/n, Color verde frente a la chivera de carro y al lado de Yesica Rivas, Tucupita, estado Delta Amacuro, declarándose en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con .....