Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara SIN LUGAR la petición del Ministerio Público de medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano MARCELINO ANTONIO CARREÑO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 4.942.802, al considerar que no obstante que se encuentran satisfechas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, al ser esta medida de naturaleza excepcional de conformidad con el artículo 9 ejusdem, en consecuencia, se le impone al referido imputado, medida cautelar sustitutiva, consistente en la .....