En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano STARLIN JOSE CARPIO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.335.388, en contra de los Ciudadanos STARLIN JOSE y STARLIN EZEQUIEL CARPIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número: V-26.909.691. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de los Ciudadanos STARLIN JOSE y STARLIN EZEQUIEL CARPIO JIMENEZ.
SEGUNDO: Librar ofic.....