Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: SE REVISA Y SE SUSTITUYE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera en fecha Veinticinco (25) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), en relación al ciudadano KELVIS ISMAEL DIAZ MALALU, al fondo de la Empresa Charlie Express, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Mérida Malalú (v) y de Eusebio Díaz (v), por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4, 9 y 11 del Código Penal, por cuanto han variado las circunstancias que motivaron el mantenimiento de las medida judicial privativa preventiva de liberta.....