DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venenezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio celebrado entre los acusados de autos YORBI ORANGEL URRIETA SOTILLO y JUAN MANUEL GOMEZ, por una parte, y por la otra la victima ELIO RAMÓN MARCANO, al encontrarse llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos YORBI ORANGEL URRIETA SOTILLO y JUAN MANUEL GOMEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal, como consecuencia del acuerdo reparatorio celebrado y homologado, y con fuerza a lo establecido en los artículos 40 y 48 .....