Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N ° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos VICENTE GREGORIO SALAZAR Y GLADIS MARCELINA GASCON, quienes son venezolanos, mayor de edad, portadores de la Cedulas de identidad Números 14.114.088 y 83546.754, respectivamente, residenciados en primero en pueblo viejo, cerca del Potrero, calle principal, casa s/n, Estado sucre y la segunda en la comunidad de Aguas Negras, vía principal, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado el primero y la segunda por el delito de Homicidio Intencional Calificado, grado de Cooperador, ambos previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en r.....