Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 185 del Código Civil vigente, así como el contenido de la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 Diciembre de 2016, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 Diciembre de 2016, intentado por el ciudadano NIXON DOMINGO LEPAGE ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....