En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: : PRIMERO: Por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar, se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de las ciudadanos LUIS RAMON ACOSTA, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.547.707, fecha de nacimiento 17-03-1974, natural de Capure, Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, hijo de Luís María Goite (f) y Miriam Acosta (v.....