este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Rechaza a todos y cada uno de los fiadores presentados por la defensa, al no estar demostrado suficientemente los ingresos mensuales, dirigidas a garantizar las obligaciones que contraerían como fiadores en al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Defensa y a los imputados quienes se encuentran privados preventivamente de su libertad en el Reten Policial de Guasina, a las órdenes de este Juzgado