ISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano GONZÁLEZ QUIJADA ONNY JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-08-1991, de 22 años de edad, hijo de Melida Quijada (V) y Omar González (v), Grado de Instrucción 2° año, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.001, ocupación: llanero, soltero, de domicilio en el Cajón vía principal, en la bodega, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por la comisión de los delitos .....