este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir acuerda librar oficio a la Zona Educativa del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano HUMBERTO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.207.336; en consecuencia, una vez librado el oficio .....