Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: SE REVISA Y SE SUSTITUYE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera en fecha 11 de mayo del año dos mil diecisiete (2017), en relación al ciudadano GABRIEL SABAD MARCANO QUIÑONES, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO BOVINO previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 02 y 05 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem, por cuanto han variado las circunstancias que motivaron el mantenimiento de las medida judicial privativa preventiva de libertad y en su lugar a.....