este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana CECILIA DEL VALLE GONZALEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número: V- 11.208.712 en contra del Ciudadano RAUL DE JESUS ROMERO MEJIAS titular de la cédula de identidad número: V- 8.476.726 En consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija adulta joven DIANA PATRICIA ROMERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.999.360, lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de Obligación de Manutención mensual ajustado a la inflación económica.
SEGUNDO: D.....