DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Rechaza como fiadora a la ciudadana NURISOL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.334.728, no percibe los ingresos solicitados por el Juzgado de Control, en la oportunidad procesal correspondiente; en cuanto a la la ciudadana LAURA DEL AVLLE GONZALEZ, debe consignar los movimientos bancarios de los últimos tres (03) meses, para verificar si reúne los requisitos solicitados.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
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