En atención al criterio jurisprudencial antes mencionado, y debido a que el apoderado judicial de la parte actora no logro demostrar fehacientemente porque no estuvo presente en el acto de evacuación de testigos, aunado al hecho como se dijo anteriormente tan poco compareció la actora y ninguno de los testigos promovidos por ella, en concordancia al contenido del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece de manera clara que la oportunidad para solicitar nuevo día y hora para la evacuación de los testigos promovidos debe ser en el mismo acto en que fue fijada su oportunidad para la deposición de los mismos, evidenciándose en el presente caso que nos ocupa que al momento de anunciar los testigos no compareció la parte promovente ni su apoderado judicial ni los testigos, en consecuencia, por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Del.....