Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos la inactividad procesal de las partes, ya que desde la fecha Dos (02) de Mayo de 2008 hasta la presente no ha gestionado a los fines de la publicación del cartel librado de lo cual han trascurrido Nueve (9) meses y Quince (15) días; y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 11, 12, 15, 242, 243, 254, 267.1 y 269, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en armonía con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente de.....