este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano ALEXIS JOSE GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.992, en contra de los Ciudadanos ALEXIS DEL VALLE y ROSMI JOSE GASCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-26.244.588 y V-26.244.566, respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de los Ciudadanos ALEXIS DEL VALLE y ROSMI JOSE GASCON DIAZ.
SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de l.....