Este Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público; realizando esta Juzgadora, cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 21, 28 numeral 3, literal b, 153 y 254, ordinal 2 literal b del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, con la agravante genérica, establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a HOMICIODO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Roberta Ochoa; en relación a las circunstancias presentada en la acusación fiscal, que configura lo que esa representación como dolo eventual, se observa que, no riela la prueba toxicológica, para determinar el grado de alcohol que pudiera haber ingeri.....