En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines que el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realice las investigaciones tendiente a determinar los hechos punibles y las responsabilidades que haya lugar. SEGUNDO: Se acuerda a favor del imputado ALEXANDER JOSE VALENZUELA ZARAGOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 13.263.724, domiciliado en Barrio Paloma, detrás del Palomino, casa de bloque sin numero, color marrón, por la calle de la bodega, de la señora Beatriz, teléfono 0424-960.60.64, Tucupita, profesión obrero, estado civil viudo, hijo de JULIA RITA ZARAGOZA y BONIFACIO VALENZUELA, fecha de nacimiento 10-10-73, d.....