Por los razonamiento anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano ELIOMAR AMADO BERMUDEZ CEDEÑO, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.699.144, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, ocupación agricultor y luchador social, domiciliado en la población de Palo Blanco, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416.1918537, hijo de los ciudadanos ALCIDES BERMUDEZ y AMELIA CEDEÑO MAURERA. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, orga.....