DISPOSITIVA. Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara el cese de la medida de incautación preventiva del vehículo distinguido con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: C17DBBV206966, PLACA: 39NYAA, MODELO: C-70, CLASE: CAMION, NRO. EJES: 2, MARCA: CHEVROLET, AÑO 1981, TPO: VOLTEO, TARA: 4000, SERIAL DEL MOTOR: 6BD1T557265, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, CAP. CARGA: 8000 KGS, SERVICIO: PRIVADO, y se ordena la entrega del precitado vehículo al ciudadano EMIGDIO RAFAEL MATA DICURU, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.101, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de Incautación del precitado vehículo, solicitado por el represe.....