Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el Archivo del Expediente.