DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: EUDIMAR CARABALLO Y ANTHONY, PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: RITA NIEVES, titular de la cédula de identidad número V- 13.411.347, residenciada en la vía Nacional, sector la Manga, casa s/n, de esta ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pes.....