este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto, interpuesto por la ciudadana INESITA BERIA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.123.250; en contra de la ciudadana MIREYA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.386.407; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo .....