En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos LIBERTAD DEL VALLE AUMAITRE DE DIAZ Y FRANCISCO JAVIE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.547.141 y 8.545.308, respectivamente y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos MARITZA MORELA MENDEZ DE PACHECO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.984 y padre de los ciudadanos CARLOS ALEXIS PACHECO MENDEZ Y RAFAEL ERNESTO PACHECO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.336.967 y 17.055.534, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CARLOS ALEXIS PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.047.806, esposo y padre de lo.....