DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ MARCANO SALAZAR, natural de Tucupita, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30-01-1975, de 31 años de edad, soltero, albañil, residenciado en Villa Bolivariana, Tucupita, e hijo de Teofilo María Marcana (F) y Joséfina Antoares (v), al estar llenos los presupuestos de los artículos 250, 251 numerales 2° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° y 4° del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 3.....