Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MARYULIS DEL VALLE FARIÑA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° 25.543.036, enclavadas en un Terreno de Ejidos Municipales, la cual tiene una extensión de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (368,42 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (87,88 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Zacarías Rodríguez con 33,60 Metros Lineales ; SUR: Gisela Carrión con 31,80 Metros Lineales; ESTE: Calle 03 con 10,70 Metros Lineales; y OESTE: Familia Chiriguita y Familia Zacarías con 11,09 Metros Lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derech.....