Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto en la aprehensión de los adolescentes imputados no se encuentran previstos los elementos para acordar el procedimiento en flagrancia, se niega la solicitud a la fiscal Quinta. Primero: Se decreta proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta PRISION PREVENTIVA, como Medida Cautelar previstas en los artículos 559 y 628 en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en e.....