En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos LINETT JAMAICA ROBLES ROMERO Y DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GERDEZ CHAPARRO, MARIA ANDREINA GERDEZ CHAPARRO, RENNI ANTONIO GERDEZ GASCON, NHAILETTE ISMAIRIS GERDEZ WONGSON, LISSETTE DEL VALLE GERDEZ ROJAS, ISAAC ALEJANDRO GERDEZ ROJAS, NHAILYNS ISVANESSA GERDEZ WONGSON Y OMAIRA ELIZABETH WONGSON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 15.789.734, 15.789.735, 18.174.731, 20.852.276, 20.567.810, 25.331.679, 18.657.271 y 8.929.534, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ISAAC ANTONIO GERDEZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular .....