este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 05 años de edad respectivamente. Se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se suspende la MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior de las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 05 años de edad respectivamente, a favor de su progenitor, Ciudadano GREGORIO EUGENIO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 24.118.475, dictada en fecha en fecha 25-10-2017, hasta tanto conste en autos las resultas del Informe Integrar ordenado en acta de Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 06-10-2017, cursante a los fo.....