DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el Nº 10-F01-0322-2007, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a (PERSONA DESCONOCIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: ALCIDES ALBERTO ARAY LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.119.934, residenciada en Cocuina, calle principal, casa s-n, Municipio Tucupita, todo ello de conformidad con el ar.....