Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de los ciudadanos ARISTIDES RAMON MARTINEZ y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior a los fines legales consiguientes.
TERCER.....