Por todas las Razones antes expresadas este Tribunal de Control Dos, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Negar la solicitud hecha por la Defensa Abg. Leda Mejias Núñez, de declarar la Nulidad Absoluta de las actuaciones, en virtud de que el acto omitido, en las condiciones en las cuales fue omitido, en esta oportunidad es saneable, por cuanto se omitió por un hecho fortuito, como lo es el estado de inconciencia en el cual, por máximas de experiencias presume este Tribunal debió haber estado el adolescente después de haber recibido un tiro en la zona en la cual lo recibió y por el cual fue intervenido quirúrgicamente y aun a esta fecha no se encuentra todavía acto para enfrentar una audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en .....