: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se les impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de uno de los de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Tercero: Se acuerda el examen toxicológico, Oficiándose al C.I.C.P.C., Cuarto: Se acuerda la inter.....