Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la parte actora no cumplió con las obligaciones para el impulso procesal para la continuidad del proceso como le impone la Ley conforme a lo establecido en criterio Jurisprudencial: de fecha 06/07/2004 Sala de Casación Civil, Expediente N° 01-436, Ponente Carlos Oberto Vélez, del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, Ordinal 1° 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN, y en consecuencia PERIMIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmad.....