PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÒN, formulada por el ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO CEDEÑO, titular de la cèdula identidad Nº 20.160.584, actuando en nombre y representación de su menor hija VALENTINA ALEJANDRA MARCANO MARQUEZ, de siete (7) años de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO OSORIO DEFFIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.628, contra el abogado DANNY ALEJANDRO MALAVÉ RAMOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por no encontrarse incurso en las causales de recusación contenidas en los ordinales 9º, 12º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, este juzgador ordena que el abogado DANNY ALEJANDRO MALAVÉ RAMOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, S.....