DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados ANGEL JOSE NAVARRO VALDERREY, ..... titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.083.004, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.083.0043, respecto del hecho que diera inicio a la causa ahora signada con el número YP01-P-2007-001328, nomenclatura dada por este órgano jurisdiccional, por extinción de la acción penal. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los precitados.....