DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana YAKELINE DEL VALLE ROJAS GASCON, venezolana, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de 34 años de edad, nacida en fecha 15-02-1979, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el jobo, calle 07, casa número 16, manzana 14, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.242, quien fue procesada por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 literal A del Código Penal Vigente, en agravio de la ciudadana ANA MATILDE GASCÓN; por haberse materializado la eximente de responsabilidad penal prevista en la parte in fine del artículo 471-A del Código Penal, todo ello con .....