Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. “SE DECLARAR SIN LUGAR LA DE REVISIÓN DE MEDIDA”, solicitud presentada por la ciudadana: NIRMA CONCEPCIÓN URRIETA GONZÁLEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.926.723, residenciada en el sector de San Rafael, avenida Orinoco, casa sin numero de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en este acto en su carácter de de madre del ciudadano; HEINI JOSE HERNANDEZ URRIETA, titular de la cedula de identidad N° 18.386.013. En donde solicita la Revisión de la Medida impuesta, fundamentado dicha solicitud en lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal Por cuanto los supuesto que d.....