Por todo lodo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RECHAZA por EXTEMPORANEA la presente solicitud de DESESTIMACIÖN de denuncia, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en tal sentido ordena proseguir la averiguación. Remítase las presentes actuaciones CUMPLASE.
El Juez de Control N° 2
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GÓMEZ