Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía y por la Defensa, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente no acercarse a la victima de los hechos, al ciudadano LEONARDO ANTONIO NATERA AVILA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de Identidad Nº 20.853.680, fecha de nacimiento 23-11-1993, de 20 años de edad, hijo de Leonel Natera (v) y Ana de Natera (v), teléfono de contacto 0416-3913951, de oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción bachiller, de estado civil soltero, residenciado en Santa Marta de Cocuina, calle Principal, casa S/N, de color azul, al lado de la Iglesia Salón del Reino Testigo de Jehova, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.