DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana DEL VALLE GEOLAURYS VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.658.815, respecto del hecho suscitado aquí ventilado; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 111 numeral 3º, 302 y numeral 8° del artículo 49, ejusdem, 108 ordinal 3° y 110 del Código Penal.