Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la conversión en CONFINAMIENTO DE LA PENA que le queda por cumplir a la penada de autos FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, antes identificada, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, para lo cual queda el reo obligado a residir en la residencia de la ciudadana MAIROLYS JOSEFÍNA SUAREZ COTÚA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.450.617, en el Barrio Primero de Mayo, Calle 12, Casa N° 20 de la Localidad de San Félix, Estado Bolívar, durante el resto de la condena que le queda por cumplir, vale decir hasta el día 06 de agosto del año 2009.