este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MENDEZ LATOUCHE, de Cuatro (04) años de edad, beneficiarios del de cujus ciudadano: JOSE FERNANDO MENDEZ LUGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.967.059; a solicitud de la ciudadana LILIANA LATOUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12874834, en su carácter de progenitora del mismo, asistida por la Defensora del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Abg. LUISA OLIVEROS. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.