este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 358, 359de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos por los ciudadanos CARLOS HERNAN CEDEÑO y NIRIAN RAMONA CARREÑO, antes identificados; en los siguientes términos:
UNICO: "Respecto a la custodia la progenitora ciudadana NIRIAN RAMONA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–18.658.245, cede la custodia de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad; a su progenitor ciudadano CARLOS HERNAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédu.....